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adulterio
El adulterio - el que una persona casada mantenga relaciones sexuales con alguien que no es su cónyuge - está sujeto en muchos países a una jurisdicción propia. Versión con fuentes
murex

En casi todos los países mediterráneos, el adulterio por parte del marido se ha considerado - y se sigue considerando a menudo - como mucho menos grave que el cometido por la mujer.  Incluso cuando la ley se aplica de forma equitativa a hombres y mujeres, en el caso de las mujeres se añade la discriminación social y la vergüenza pública, algo a lo que no se exponen de la misma manera los hombres adúlteros.

El adulterio estaba castigado con multas y cárcel en numerosos países europeos hasta la segunda mitad del siglo XX, pero se fue despenalizando de forma progresiva. Entre los últimos países en hacerlo estuvieron Suiza - en 1989-  y Austria, que hasta 1996 impuso condenas por este concepto y lo abolió en 1997.

adulterio

En Italia, el Tribunal Constitucional anuló, ya en 1968, la ley que penalizaba el adulterio, aduciendo que castigaba con más rigor a la mujer y así vulneraba el derecho a la igualdad. Francia lo hizo en 1975, tras comprobar que el delito ya sólo se utilizaba para obtener ventaja en caso de divorcio; en el mismo lustro lo hizo Malta, tras la llegada al poder del partido socialista. España abolió el delito en 1978, tras importantes manifestaciones, Grecia en 1981, poco después de la victoria electoral socialista y  Portugal en 1982, durante una amplia reforma del código penal, aunque la ley ya no se aplicaba desde hacía tiempo.

Turquía abolió el delito en 1996; en 2004, el gobierno islamista de Recep Tayyip Erdogan intentó introducirlo de nuevo - tanto para hombres como para mujeres - en el código penal, pero abandonó el proyecto tras fuertes protestas tanto de la oposición turca como de la Unión Europea.

En Rumanía, el adulterio siguió tipificado como delito aún en 2000, aunque aparentemente sólo se invocaba en casos de divorcio, pero ya no aparece en el código penal de 2004, como tampoco se menciona en la legislación de Bulgaria, Moldavia, Croacia, Bosnia, Serbia, Montenegro, Macedonia, Albania, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Ucrania y Rusia. Tampoco se aplica en Israel.

Por denuncia del cónyuge

En numerosos países dominados por el islam, el adulterio sigue siendo un delito recogido por el código penal, aunque la aplicación de la ley y los castigos previstos varían enormemente. Así, Marruecos  y Argelia prevén una pena de uno a dos años de prisión, tanto para el marido como para la mujer, pero sólo si hay denuncia por parte del cónyuge; si éste retira la denuncia, el proceso se archiva. No parece ser una condena muy común en Argelia ni en Marruecos. En Túnez, la ley es similar y la pena máxima es de cinco años de prisión.

Egipto prevé una pena de dos años de prisión para la mujer y de seis meses para el marido, pero éste sólo se considera adúltero si comete el acto sexual en el domicilio conyugal. En ambos casos sólo se puede castigar si lo denuncia el o la cónyuge. Es una ley extremamente similar a la vigente en España hasta 1978.

La misma regla se aplica en Siria, donde la pena es de tres meses a dos años de prisión para ambos cónyuges, pero la carga de pruebas exigida a la mujer es muy superior a la que debería aportar el marido. Desde la introducción de una ley temporal en 2001, también Jordania somete la persecución del adulterio a que sea solicitada por el marido o la mujer de la persona acusada. Lo mismo ocurre en Líbano, donde la pena es de tres meses a dos años, al menos según la enmienda redactada en 2003, aunque no es seguro que ya haya entrado en vigor. La ley anterior era muy similar a la egipcia. Lo mismo es cierto de la ley iraquí de 1969, que posiblemente se siga aplicando hoy.

También es necesaria la denuncia del o de la cónyuge en Omán, que prevé penas de uno a tres años de cárcel, y en Etiopía, donde se decreta “prisión simple” que sólo con agravantes supera los tres meses, al igual que en Eritrea.

Perseguido de oficio

En varios países islámicos, no obstante, el adulterio se considera un crimen contra la moral pública y se persigue de oficio. A menudo se define como “zina” (sexo ilícito) y se equipara a las relaciones de personas no casadas, igualmente prohibidas por la ley coránica o sharia. Es el caso de Libia donde se aplican penas de prisión de un máximo de 5 años, aunque a veces se afirma que el castigo previsto son 100 latigazos, en línea con la sharía.

También los países del Golfo persiguen de oficio a quienes tienen sexo extramarital. Aplican penas de cárcel que van desde los seis meses en Bahréin hasta un año en Qatar o cinco años en Kuwait. En los Emiratos Árabes, las sentencias varían: puede ser de un año de cárcel o de 100 latigazos,  incluso de lapidación, aunque ésta se suele conmutar por penas de prisión. En Fuyeira, un emirato de esta confederación, la mitad de todas las mujeres encarceladas cumple pena por adulterio. Similar es la situación en Yemen, que aplica hasta tres años de cárcel, donde el adulterio es la causa de encarcelamiento más común entre las mujeres urbanas.

Similar es el caso en Mauritania, donde el adulterio, una vez demostrado, se convierte en delito contra la sociedad y debe ser castigado obligatoriamente, normalmente con penas de prisión de más de 5 años, si bien el código penal prevé teóricamente la lapidación. Desde 1987, no obstante, Mauritania no ha aplicado la pena de muerte para ningún delito.

Hay tres países que imponen regularmente la pena de muerte por adulterio: Arabia Saudí, Irán y Sudán. En los tres se persigue de oficio, es decir que no importa la opinión del cónyuge. Aunque la ley no diferencia entre mujeres y hombres, las mujeres son más expuestas a ser condenadas, porque a menudo son analfabetas y peor asesoradas en el juicio.

Aunque las autoridades aseguran que la sharia prevé la lapidación por adulterio, no se trata de una ley coránica, estrictamente hablando, dado que el Corán prevé para el caso de adulterio o bien el encierro (para las mujeres) o bien una pena de 100 latigazos, pero nunca la muerte, algo que se evidencia porque a las esclavas se les aplica “la mitad”.

Más estrictas son las reglas del Antiguo Testamento: el adulterio se castiga con la muerte “sin remisión”, impuesta a la mujer casada y al hombre con el que comete el adulterio, mientras que no menciona restricciones a la vida sexual de un hombre casado.

Asesinato 

Varios países mediterráneos prevén atenuantes si un marido asesina a su mujer al sorprenderla en flagrante delito de adulterio; esta disposición se halla por primera vez en el Código Napoleónico de 1816, que sirvió de inspiración para numerosos sistemas legales, entre otros el del Imperio Otomano; también formaba parte de los códigos legales españoles del XIX. A través de las leyes francesas y otomanas, la cláusula se incorporó a los códigos de prácticamente todos los países mediterráneos - y numerosos otros, como Brasil, México o Estados Unidos, en Luxemburgo no fue abolido hasta 2003.

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En Marruecos, la ley prevé atenuantes para un crimen cometido si un cónyuge sorprende al otro en flagrante delito. Desde 2003, la ley no distingue entre marido y mujer pero, dado que los hombres parecen ser más dados a ejercer la violencia en estos casos, esta ‘igualdad’ no es tal, según denuncian las organizaciones feministas. Pero se trata de crímenes infrecuentes, limitados prácticamente a los sectores sociales marginados, y un adulterio descubierto a menudo ni siquiera desemboca en divorcio. Aun con la atenuante se pueden imponer 10 años de prisión.

Muy similar es la ley argelina, que también reduce la pena si “uno de los cónyuges encuentra en flagrante delito de adulterio al otro”. Así también lo prevé la ley de los Emiratos.

Túnez abolió una ley parecida en 1993 y Turquía lo hizo en 2003. Sin embargo, en Turquía, sobre todo en la región kurda, es muy habitual que una mujer que cometa adulterio sea asesinada, a menudo junto a su amante, normalmente con el beneplácito de las familias de todos los implicados.

En 2001, Jordania - donde los asesinatos llamados de honor son frecuentes - enmendó su código penal de forma temporal para extender los atenuantes también a la mujer, pero la reforma nunca fue aprobada por el Parlamento.

En Egipto, el marido que mata a su mujer sorprendida en flagrante delito, no cumplirá más de tres años de prisión, pero ella podría ser condenada a 15, si toma la justicia por su mano. También en Siria, la ley “autoriza el asesinato de la mitad de la población”: la pena es de medio año a un año de prisión y los atenuantes favorecen al marido incluso cuando encuentra a su mujer sólo en “condiciones sospechosas” con otro hombre, pero nunca al contrario. Bahréin, Kuwait, Omán, Yemen, Líbano e Iraq prevén “penas de prisión” para quien sorprenda a la esposa - u otra mujer de la familia, ya sea hermana, madre o hija - y asesina a ella y su compañero sexual a menudo sin especificar la duración de la pena, pero definiéndola más benévola que la habitual por asesinato. No está claro si una cláusula similar forma parte del sistema judicial de Arabia Saudí, Irán o Sudán, pero al castigarse el adulterio con la muerte, probablemente se justifique el asesinato en tales casos.

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